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AFIP PODRÍA EMBARGAR MONEDEROS DE AHORRISTAS ARGENTINOS QUE TENGAN DEUDAS CON EL FISCO

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AFIP PODRÍA EMBARGAR MONEDEROS DE AHORRISTAS ARGENTINOS QUE TENGAN DEUDAS CON EL FISCO

🪙 La criptonoticia del día

✔Fue, específicamente, la Cámara Federal de la Ciudad de Mar del Plata quien habilitó a AFIP para ingresar en una cuenta de la plataforma Mercado Pago. El hecho, abrió las puertas a los interrogantes sobre el alcance de las criptomonedas.

✔El objetivo es cobrar deudas impositivas a un contribuyente moroso. Para los jueces intervinientes en el fallo hay un “auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales”. A partir de esta resolución, es natural que la resolución siente un precedente que pueda afectar a monederos cripto.

✔Para los camaristas no hay impedimento legal alguno para conceder el embargo sobre los activos digitales que pudiera registrar la cuenta digital del demandado.

✔A ese monto se añade un 15% presupuestado provisoriamente para intereses y costas del proceso.
Los activos digitales presentes y futuros que pudiera tener el demandado en la cuenta digital denunciada constituyen bienes que integran su patrimonio.
No existe ley que los declare inembargables o inejecutables.

✔Además deben cumplir la función de garantía que manda el Código, en este caso frente a los créditos reclamados por la AFIP.

✔El auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales impone la necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales circunstancias.

✔El uso de nuevas tecnologías no debe constituir un medio de elusión del cumplimiento de las obligaciones, en fraude de los acreedores.

✔El marco legal existente (implementación de la CVU) permite individualizar la cuenta digital a embargar. La misma ha sido debidamente identificada en el escrito de solicitud de embargo.

✔Se procede ante el resultado negativo arrojado por el embargo general de fondos y cuentas bancarias y/o cajas de seguridad, y la inhibición general de bienes dispuestos por el juez.

✔Resulta conducente proceder al embargo de los activos digitales presentes y futuros en la cuenta digital del demandado en la empresa Mercado Libre S.R.L. denunciada por la accionante.

✔Un dato no menor es el paso previo. La determinación de los camaristas de Mar del Plata llegó luego que el juez de primera instancia haya desestimado el pedido de embargo. Por otra parte, los activos de criptomonedas cumplen funciones de unidades de cuenta y almacenes de valor. También pueden ser utilizados para realizar pagos, por lo que podrían ser embargables por su capacidad de ser similares al dinero.

✔Conocido el fallo, comenzaron las dudas en el sector cripto. Es así ya que, al igual que las cuentas en fintech y en plataformas como Mercado Pago, las criptomonedas también son un bien digital. Como tal, podría formar parte del patrimonio y, por lo tanto, ser embargable en el caso de que se posea una deuda con el fisco.

✔Las personas que se verían más afectadas son aquellas que operan en exchanges. Estas empresas realizan tanto procesos de KYC (es decir, recopilan datos personales de sus usuarios) como procesos de compliance con las regulaciones de, por ejemplo, la CNV. Quienes mantienen sus cripto en estas plataformas están relegando la custodia de los activos a un tercero que, en principio, está obligado a colaborar ante las entidades regulatorias de Argentina.

✔Distinto es el caso para quienes operan con soluciones no custodiales en cripto. Estos monederos no funcionan en la órbita de una empresa regulada. Aquí son los propios usuarios quienes tienen control del acceso a los fondos de las billeteras. Para estos casos, el Gobierno no podría hacer cumplor la ley sin la colaboración del titular del monedero.

✔En definitiva, para los especialistas la tenencia de la llave privada es la que determina la propiedad de los criptoactivos. Por ello, para que la AFIP disponga el embargo de ‘cuentas digitales’ debe trabar la disponibilidad del uso de esas llaves privadas, disponiendo la misma traba del ejercicio del derecho de usarlas.

✔Algunos de las problemas técnicas y jurídicos para embargar monederos de los PSP residen en que, por un lado, a norma que trata del impuesto al cheque incorpora como hechos imponibles gravados los movimientos de fondos en cuentas de pago.

✔Por el otro, los PSP o empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros actúan como agentes de liquidación y percepción del impuesto al cheque.

✔La norma remitió a los efectos de determinar el concepto de “cuentas de pago” a aquellas definidas por el BCRA. Por ese motivo, al ser una especie de cuentas “totalizadoras”, manejadas por los PSP, se complicará la identificación concreta de la cuenta del contribuyente y, en algunos casos tendrían que ir directamente contra los PSP.

✔De cualquier modo, quedan algunos sectores en gris cuya resolución dependerá del caso puntual y de la mirada que la Justicia aplique sobre la eventual circunstancia. Pero el fallo abre un terreno inexplorado hasta este momento.

Créditos:

Chica material

Olga Mariela Januszewski

Comments: 1

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